Amor, mentiras y citas en el registro: el control de los matrimonios mixtos en España

Jordi Roca Girona

Hombre español, divorciado, bien situado, busca mujer extranjera para formar pareja

Imaginemos el caso de un hombre de 50 años, heterosexual, profesor de universidad, con dos hijos, divorciado. Cuando se casó, allá por los años 1980, tuvo que realizar algunos pequeños trámites administrativos ante el juzgado de paz. Apenas aportar la documentación necesaria que demostrara que no estaba incapacitado para contraer matrimonio.

Si ahora deseara volver a casarse y decidiera hacerlo con una mujer colombiana o rusa (dos de las nacionalidades con quienes más se casan los hombres españoles que escogen una pareja extranjera), aquellos pequeños trámites administrativos de su primera boda se convertirían probablemente en un complicado peregrinaje burocrático-administrativo. En el caso de decidirse por la mujer rusa, saldría posiblemente airoso; en el caso de hacerlo por la colombiana, tendría muchas más probabilidades de fracasar en el intento pues se le denegaría la solicitud de autorización para contraer matrimonio. ¿Por qué, se preguntarán? ¿Acaso las mujeres colombianas tienen algún impedimento que las haga inhábiles para el matrimonio con un español? ¿O las mujeres rusas complementan mejor con un marido español? A continuación vamos a intentar responder a esta situación hipotética que hemos planteado, a las preguntas que se han suscitado y a algunas más.

De la fantasía de la libertad de elección a la realidad de la coerción de elección

Hace más o menos un par de siglos eclosionó toda una arquitectura amoroso-sentimental que conocemos como ‘Amor Romántico’. El amor romántico surgió como una reacción a la forma de organizar el matrimonio en la Europa pre-moderna. Con anterioridad a la invención del amor romántico, la elección de pareja era un asunto fundamentalmente familiar. Los padres eran quienes elegían realmente al futuro esposo o esposa y lo hacían atendiendo a razones que tenían que ver con el éxito de la reproducción social, es decir: la procreación, la generación de recursos, el cuidado de familiares, etc. La igualdad en el nivel socioeconómico de los cónyuges era capital en este contexto.

Pero con la revolución romántica todo esto cambió. Con el nuevo modelo del amor romántico, la apuesta que antes se hacía por la igualdad de los esposos ahora se cambiaba por la libertad de elección. Los padres no iban a ser ya los responsables de elegir a los futuros cónyuges de sus hijas o hijos. La lógica familiar, en el contexto de una sociedad que había dejado de ser mayoritariamente agrícola para pasar a ser fundamentalmente industrial, dejaba su lugar a la lógica individual. No sólo eso: el nuevo modelo de matrimonio y de familia resultante -nuclear, frente a la familia extensa predominante hasta entonces- incorporaba el amor y el sexo como elementos fundamentales de su existencia.

Después de dos siglos de dominio hegemónico de la gran narrativa del amor romántico podemos afirmar que tales ideales se han quedado en esto, y que la realidad constituye una especie de híbrido entre la arquitectura amorosa de la pre-modernidad y la de la modernidad. La presencia creciente de matrimonios bi-nacionales (como el de nuestro hombre si al final decide –y le dejan- casarse con la mujer colombiana o rusa) es un buen laboratorio para ahondar en las preguntas iniciales y en la que podemos ensayar ahora a modo de hipótesis explicativa: ¿hasta qué punto estos matrimonios son percibidos como transgresores de la lógica dominante en las sociedades occidentales actuales, y de ahí la especial atención con que se juzgan hasta llegar a denegarse en algunos casos?

Ni libres ni iguales: esto está arreglado

Según la actual legislación española –como en la mayoría de países de la Unión Europea – si un hombre español se casa con una española u otra europea no va a tener mayor problema ni más trámites que los que realizó nuestro hombre en su primer matrimonio: se verificará que él y su futura pareja cumplen con los requisitos de libertad y capacidad exigidos en el Código Civil. Por el contrario, si decide hacerlo con una ciudadana extra-comunitaria, deberán cumplir con comprobaciones suplementarias para obtener la certeza de que no se trata de un matrimonio simulado, que busca beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial en el campo de la nacionalidad y del Derecho de extranjería para obtener ventajas (Instrucción de 31 de enero de 2006, de la DGRN -Dirección General de los Registros y del Notariado- sobre los matrimonios ‘de complacencia’, también llamados blancos, de conveniencia, por interés, etc.).

La novia rusa, o colombiana, y nuestro hombre podrán ser sometidos a una audiencia reservada en la que se les entrevistará por separado con el fin de verificar la autenticidad del consentimiento matrimonial. Una Resolución europea de 1997 y dos Instrucciones españolas de 1995 y 2006 establecen que puede presumirse que un matrimonio es fraudulento, con carácter general, si se constata el desconocimiento por parte de uno o ambos de los datos personales y/o familiares básicos del otro y la inexistencia de relaciones previas. Para ello los funcionarios encargados de las audiencias cuentan con un cuestionario orientativo compuesto por 118 preguntas.

Concluidas ambas audiencias, el instructor evaluará las respuestas dadas y emitirá una resolución, a partir de la cual se autorizará o denegará la celebración del matrimonio. Si se deniega, la pareja tendrá la opción de presentar un recurso administrativo. Y son estas resoluciones en segunda instancia a las que hemos podido tener acceso y que hemos trabajado.

Amores de primera, de segunda o simplemente imposibles

En el cuadro adjunto relacionamos, a la izquierda, las nacionalidades de origen más frecuentes entre los cónyuges extranjeros de los matrimonios mixtos realizados por personas de nacionalidad española, y a la derecha quienes presentaron recursos ante la DGRN luego de haber recibido una respuesta negativa a su solicitud.

Orígenes mayoritarios de los cónyuges extranjeros en la población

total y en las Resoluciones de la DGRN (1996-2011)

TOTAL MMRESOLUCIONES DGRN
Español/ ExtranjeraEspañola/ ExtranjeroEspañol/ ExtranjeraEspañola/ Extranjero
ColombiaMarruecosCubaCuba
BrasilArgentinaColombiaR. Dominicana
MarruecosColombiaR. DominicanaMarruecos
EcuadorItaliaMarruecosColombia
ArgentinaInglaterraPerúPakistán
R. DominicanaFranciaNigeriaPerú
RusiaAlemaniaBrasilArgelia
VenezuelaCubaEcuadorNigeria
CubaR. DominicanaChinaSenegal e India

Fuente: elaboración propia a partir de datos del INE y Westlaw Insignis

Los datos sugieren la existencia de cónyuges más o menos deseables y de cónyuges más o menos sospechosos. Entre los orígenes más frecuentes en las resoluciones encontramos grupos portadores de características físicas diferenciales y ‘racializadas’. Probablemente intervengan también -además de los estereotipos raciales, de clase, de género, etc.- ciertos aspectos de las relaciones históricas y geopolíticas entre los países implicados, estableciéndose de este modo un ranking de orígenes más o menos ‘convenientes’ o más o menos ‘peligrosos’ para la sociedad receptora. Una comunidad receptora cuya supuesta homogeneidad convendría proteger.

A nivel de su relación con los referentes amorosos que presentábamos al principio, lo que resulta destacable es que los cónyuges ‘indeseables’ son aquellos que por las características del país de procedencia -países considerados ‘periféricos’, ‘subdesarrollados’, ‘pobres’- permiten cuestionar la igualdad entre los miembros de la pareja y una elección basada sólo en aspectos sentimentales. En este sentido, nos parece bastante claro que los principales elementos distintivos del amor romántico constituyen algunos de los principales referentes, aunque no los únicos, porque es constatable la existencia de superposiciones e hibridaciones referenciales, que se sitúan en el horizonte de la norma y de su aplicación.

De todos modos, lo que resulta realmente relevante es la arbitrariedad de la norma y la discrecionalidad del agente que la aplica. En suma, que el repertorio de modelos amorosos, la coyuntura geopolítica, las distintas normas disponibles y el agente aplicador de las mismas, son los principales elementos que interaccionan tanto para desacreditar una relación amorosa como para validarla. Esta es, a nuestro entender, la clave: la norma, los funcionarios del registro, utilizan elementos de diferentes modelos para alcanzar su objetivo, que no es otro que el de llevar a cabo un control de la inmigración en cada contexto específico determinado.

Para mayor información:

ANZIL, V., ROCA GIRONA, J. e YZUSQUI, R. Amores en el registro. Mecanismos institucionales de gestión del ‘amor verdadero’ en los matrimonios binacionales. Scripta Nova, 2016, vol. XX (538) http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-538.pdf

Jordi Roca Girona es profesor de Antropología de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.